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REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
U. E. COLEGIO "SIMON BOLIVAR II"
CARACAS - VENEZUELA
MANZANARES - BARUTA
NORMAS DE
CONVIVENCIA ESCOLAR
2009
Lic.
Elizabeth Connell
B.
Directora
PARTICIPANTES EN
LA ELABORACIÓN DE
LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
PERSONAL DIRECTIVO
:
·
La Directora
,
La Jefa
Académica
y Los Coordinadores participaron activamente en la elaboración y corrección
de las presentes Normas de
Convivencia Escolar.
DOCENTES:
·
Los Docentes del Plantel
intervinieron en la corrección y sugerencia para el mejoramiento de las
presentes Normas de Convivencia
Escolar.
ALUMNOS:
·
Los alumnos fueron
informados, se discutió con ellos y se recibieron las sugerencias de cada
una de las SECCIONES a través de un docente y un maestro de aula.
PADRES
Y REPRESENTANTES:
·
Se envió el ejemplar por
correo a los padres y representantes, se recibieron las sugerencias de
parte de ellos y se comisionó a
la Junta Directiva
de
la Sociedad
de Padres y Representantes para la participación en la corrección de
estas Normas de Convivencia Escolar.
PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y OBRERO:
·
Se entregó a cada uno del
personal administrativo y obrero un ejemplar de las normas para su discusión
y análisis, luego de escuchar las sugerencias, se hicieron las
modificaciones pertinentes.
ACTUALIZACIÓN:
·
Las normas de Convivencia
Escolar se modifican o se agregan ocasionalmente, con el análisis de
parte de los padres, alumnos, docentes y personal del colegio y con la
participación de los miembros de
La Comunidad Educativa.
CONTENIDO
Página
TÍTULO I.
Disposiciones Generales ……………………………………………………….
5
CAPÍTULO I
Denominación
.....................................................................................
5
CAPÍTULO II
Naturaleza
.....................................................................................
5
CAPÍTULO III
Misión, Visión, Fines y Estructura Organizativa
............................. 5
CAPÍTULO
IV Comunidad
Escolar
.......................................................................
5
TÍTULO
II. Derechos,
Garantías, Deberes y Responsabilidades
…………………. 5
CAPÍTULO
I Alumnos y
Alumnas
.......................................................................
5
SECCIÓN
PRIMERA Derechos
y Garantías de los Alumnos y Alumnas……..
5
SECCIÓN
SEGUNDA Deberes
y Responsabilidades de los Alumnos y Alumnas
6
SECCIÓN
TERCERA El
Semanero en III Etapa de E. B. y Media Diversificada.
7
SECCIÓN
CUARTA Traje
Escolar del alumnado
….............................................
8
CAPÍTULO
II Padres,
Madres, Representantes o Responsables
…………………...
8
SECCIÓN
PRIMERA Derechos
y Garantías de los Padres, Madres,
Representantes
o Responsables
……….……….……………..…….
8
SECCIÓN
SEGUNDA Deberes
y Responsabilidades de los Padres, Madres,
Representantes
o Responsables
……………….…………………....
9
CAPÍTULO
III Docentes
……………………………………………………….
10
SECCIÓN
PRIMERA Derechos
y Garantías de los Docentes
.………. 10
SECCIÓN
SEGUNDA Deberes
y Responsabilidades de los Docentes …………
10
SECCIÓN
TERCERA Acompañamiento
Pedagógico del Personal Docente
.… 12
SECCIÓN CUARTA Guiatura
Para Docentes de III Etapa y Media Diversificada
12
CAPÍTULO
IV Personal
Administrativo y Obrero
…………………………………….
13
SECCIÓN
PRIMERA Derechos
y Garantías del Personal
Administrativo y Obrero
13
SECCIÓN
SEGUNDA Deberes
y Responsabilidades del Personal
Administrativo
y Obrero
………………………………………………
13
TÍTULO
III.
La Actividad Escolar
……………………………………………….……… 14
CAPÍTULO
I
La Evaluación
.....................................................................................
14
SECCIÓN
PRIMERA Disposiciones Generales
...........................................
14
SECCIÓN SEGUNDA Evaluación
de
la I
y II Etapa de Educación Básica
……
14
SECCIÓN TERCERA Evaluación
de
la III Etapa
de Educación Básica y Media
15
CAPÍTULO
II
La Entrada
a Clases de los Alumnos y Alumnas
....................................... 18
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
Generales
...........................................
18
SECCIÓN SEGUNDA Entrada
de los alumnos y alumnas
…………….…… 18
SECCIÓN TERCERA Uso
de vehículo de parte de los alumnos y alumnas
.
18
TÍTULO
IV Actividades
de Graduación
………………………………………………
18
CAPÍTULO
I Disposiciones
Generales
.........................................................
18
CAPÍTULO
II Acto de
Grado
.......................................................................
18
TÍTULO
V Las Faltas
…………………………..…………………………..…………
19
CAPÍTULO
I Definición y Tipificación
.......................................................................
19
SECCIÓN PRIMERA
Falta cometidas por los Alumnos y Alumnas
..... 19
SECCIÓN SEGUNDA
Faltas cometidas por los Padres,
Madres,
Representantes o
Responsables
…………………………….………
20
SECCIÓN TERCERA
Faltas cometidas por los Docentes
………................. 20
CAPÍTULO
II Sanciones
....................................................................................................
20
SECCIÓN PRIMERA
Sanciones para los Alumnos y Alumnas
…………
20
SECCIÓN SEGUNDA Sanciones
para los Padres, Madres,
Representantes
o Responsables
……………………………………………………….
21
SECCIÓN TERCERA
Sanciones para los Docentes
.............................. 22
SECCIÓN CUARTA
Sanciones para el Personal Administrativo y Obrero
…… 22
CAPÍTULO
III Procedimientos
….……………………………………………………
22
SECCIÓN PRIMERA
Procedimientos para
aplicar las sanciones a los
Alumnos y Alumnas
…………………………………...................
22
SECCIÓN SEGUNDA Procedimientos
para aplicar las sanciones a los
Padres, Madres,
Representantes o Responsables
…………………. 22
SECCIÓN TERCERA
Procedimientos para aplicar
las sanciones a los
Docentes
…………………………………………………….…
23
SECCIÓN CUARTA Procedimientos
para aplicar las sanciones al Personal
Administrativo y Obrero
…………………………………….………………....
23
CAPÍTULO
I Red
Institucional
……….........................................................................
23
CAPÍTULO
II Biblioteca
.....................................................................................
23
CAPÍTULO
III Sala
de Informática
.......................................................................
23
CAPÍTULO
IV Medios
Audio Visuales
………………………………………………
23
CAPITULO V
Casilleros para almacenaje de útiles
…………………………………….
24
TÍTULO
VII
Representaciones Estudiantiles
.......................................................................
24
TÍTULO
VIII
Disposiciones Transitorias y finales
.......................................................................
24
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN
Artículo
1. Las Normas de Convivencia
Escolar regirán el funcionamiento interno de
la Unidad Educativa
Colegio "SIMÓN BOLÍVAR II". Ubicado en
la Avenida Este
de
la Urbanización Manzanares
, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Artículo
2.
La Unidad Educativa
Colegio “SIMÓN BOLÍVAR II”, quien en
lo adelante se denominará “El Colegio”, se regirá por las
disposiciones consagradas en
la Constitución
de
la República Bolivariana
de Venezuela (C.R.B.V.),
la Ley Orgánica
de Educación (L.O.E.), el Reglamento General de
la Ley Orgánica
de Educación (R.G.L.O.E.),
la Ley Orgánica
para
la Protección
del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.); Las presentes Normas de
Convivencia Escolar y las demás disposiciones que dicte el Ministerio de
Educación en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las
leyes citadas.
CAPÍTULO
II
NATURALEZA
Artículo
3. “El Colegio” es una
Institución de carácter privado y de formación bilingüe, formalmente
inscrito ante el Ministerio de Educación, cuenta con los niveles de
Educación Básica (1º a 9º Grado) y Media Diversificada y Profesional
en la especialidad de Ciencias (1º y 2º Año). Sus fines se identifican
con lo plasmado en
la Legislación Escolar
Venezolana y en lo contemplado en Las presentes Normas de Convivencia
Escolar.
CAPÍTULO
III
MISIÓN, VISIÓN,
FINES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo
4. “El
Colegio” se plantea como visión: Educación bilingüe de calidad al
servicio del país”
Artículo
5. “El Colegio” se plantea
como misión: formar individuos, íntegros, reflexivos, creativos y
felices, capaces de construir su propio aprendizaje de las vivencias
diarias, educar alumnos para integrarse a una sociedad multicultural,
donde el conocimiento de otros idiomas se considera una necesidad clave
para el futuro, consciente de su entorno social, respetando y tomando en
cuenta las opiniones de otros, todo esto bajo un esquema de educación
activa donde se aplican diversas técnicas y metodologías proactivas.
Artículo
6. La estructura organizativa de “El Colegio” está
conformada de la siguiente manera: línea Académica y Administrativa; la
primera compuesta por: una Dirección General, una Jefatura Académica,
una Coordinación de Básica I y II Etapa, una Coordinación de III Etapa
y Media Diversificada, un adjunto (a) a cada coordinación, un (a) Asesor
(a) adscrito (a) a
la Dirección General
para el idioma inglés en todos los niveles, una Coordinación de Inglés
para III etapa y Media Diversificada y supervisor (a) de idiomas, docentes
de español, inglés y actividades especiales adscritos a cada Coordinación
respectiva. La línea administrativa, adscrita a
la Dirección General
, se conforma con: un Director Financiero, un Administrador General, un
Jefe de Cobranzas, un contador, dos secretarias – recepcionistas y el
personal obrero adscrito a la administración general.
CAPÍTULO IV
COMUNIDAD ESCOLAR
Artículo
7. Son miembros de
la Comunidad Escolar
de “El Colegio” el personal Directivo, el personal Docente, el
personal Administrativo, el personal Obrero, los Alumnos y Alumnas
formalmente inscritos y los Representantes legales de cada uno de estos últimos.
TÍTULO
II
DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y
RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO I
ALUMNOS Y ALUMNAS
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS ALUMNOS Y
ALUMNAS
Artículo
8. Los alumnos y alumnas
inscritos en “El Colegio” gozarán de los siguientes derechos y garantías:
a.
Trato justo y digno de
parte de todos los miembros de
la Comunidad Escolar.
b.
Disfrutar de los
servicios señalados en el Título VII de este Reglamento, que ofrece el
Plantel de acuerdo a las normas que lo rigen y conforme a los fines que
persigue cada uno de ellos.
c.
Al uso de las
instalaciones, mobiliarios y equipos de trabajo y demás útiles
destinados a la enseñanza, de acuerdo a los fines para los cuales han
sido dispuestos.
d.
La revisión de los
resultados de la evaluación, por parte de los docentes de la asignatura,
bajo la supervisión del Departamento de Evaluación, conforme a los
procedimientos establecidos por
la Ley
para esos fines.
e.
A ser informado
oportunamente de los Reglamentos y disposiciones establecidos por “El
Colegio” para el control de la disciplina, así como de cualquier
procedimiento que se establezca a su favor o en su contra. (LOPNA Art. 57)
e.
Expresar libre y
responsablemente su opinión en asuntos de su interés y en función de su
desarrollo, siempre y cuando ésta no atente contra los derechos de otras
personas o instituciones y lo haga de
manera respetuosa hacia sus compañeros, profesores y demás personas que
laboran en
la Institución.
f.
Ser escuchado en sus
planteamientos, en cuestiones que considere inadecuadas o afecte su
personalidad, siempre que sea presentado dentro de un marco de respeto.
g.
Recibir una educación de
calidad, sin improvisaciones, con clases preparadas y una información
actualizada, sujeta al ordenamiento legal del Estado venezolano y a
las exigencias de la sociedad.
h.
Ser informado con
suficiente antelación sobre materiales, útiles, asignaciones y
actividades evaluativas.
i.
Ser evaluado conforme a
las disposiciones legales pertinentes, acorde con su esfuerzo y trabajo,
con reglas claras y precisas, que incluye la posibilidad de aprender de
sus errores.
j.
Recibir informes periódicos
de evaluación acerca de su actuación general.
k.
Tener sus
propias convicciones religiosas, de acuerdo a los valores que su
familia le haya transmitido y las opciones que gradualmente adopten como
propias.
l.
Disfrutar de una adecuada
ejercitación física y deportiva que le permita el desarrollo de una
mente sana en cuerpo sano.
m.
Recibir orientación,
cuando así lo requiera y desee, para mejorar sus hábitos de estudio y
sus relaciones interpersonales.
n.
Participar en las
actividades científicas, culturales y deportivas que se realicen en “El
Colegio” dentro de las normas que las reglamentan.
SECCIÓN SEGUNDA
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo
9. Además de los deberes señalados
en el artículo 93 de
la L.O
.P.N.A. los alumnos y alumnas de “El Colegio” deberán:
a.
Cumplir con las normas y
disposiciones de las Normas de Convivencia, aceptadas en el momento de la
inscripción.
b.
Mantener en alto el buen
nombre y prestigio de
la Institución
mediante una actitud respetuosa
que les identifique dentro y fuera de ella.
c.
Asistir diaria y puntualmente
a todas sus clases, con los útiles correspondientes a la actividad del día.
(Art. 109 RGLOE)
d.
Entregar puntualmente las
tareas, trabajos u otros con el objetivo de lograr el desarrollo de
cualidades tales como responsabilidad y organización del tiempo. La
impuntualidad en la entrega de las asignaciones deberá contar con el
justificativo respectivo.
e.
Asumir la responsabilidad de
su aprendizaje y la atención a las clases manteniendo una postura
adecuada, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los
programas vigentes, así como los que resultaren de la planificación de
la evaluación en los lapsos correspondientes.
f.
Cuidar de su presentación
personal, orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de
higiene que garanticen la conservación de la salud personal y pública.
g.
Los varones
deberán portar un corte de cabello clásico, no se permitirá el uso
de cabello teñido o realizarse peinados estilo “pinchos”.
h.
Las alumnas deberán venir
sin maquillaje, las uñas deben ser cortas (se prohíbe traer postizas),
pueden estar pintadas en colores claros o con brillo. Las niñas o
adolescentes con cabello largo deben mantenerlo
recogido con cintas, ganchos o lazos (con los colores del uniforme:
rojo, azul y blanco). No se permite el uso de aretes o zarcillos en
labios, nariz, cejas y lugares distintos al lóbulo de la oreja, ni el uso
de zarcillos llamativos y de gran tamaño.
i.
Mantener una actitud de
respeto para con el personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero,
Compañeros y Compañeras de clase y de toda persona niño o niña, joven
y adulta que transite por los predios de “El Colegio”, todo acorde con
la consideración que debe guardar la dignidad humana, así como también
respeto para con sus pertenencias.
j.
Contribuir con sus
sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje.
k.
Acatar y respetar las
orientaciones del personal directivo y docente del plantel.
l.
Llevar en todo momento el
traje escolar con el distintivo que lo identifica como alumno o alumna del
mismo y cuando representen a “El Colegio” fuera del mismo.
m.
Justificar por escrito y
avalado por su representante legal, las tardanzas o ausencias a las
actividades escolares, máximo al tercer día de su incorporación a
clases. En caso contrario, el alumno perderá la oportunidad de recuperar
las evaluaciones correspondientes a dicha falta. En el caso de
Evaluaciones Finales de Lapso el justificativo debe ser avalado por un médico.
n.
Estar atentos a los timbres
de entrada y salida de clases
1º.
Receso: al sonar el
timbre, que indica el fin de la clase, los alumnos y alumnas se retirarán
del aula y de los pasillos hacia las áreas designadas para disfrutar de
su momento de descanso.
2º.
Salida: al culminar la
jornada de clases los alumnos y alumnas dejarán sus aulas en orden y
descenderán hasta el patio central a esperar que sean llamados.
o.
Mantener, dentro y fuera de
la Institución
, un comportamiento de respeto, orden y cuido del ambiente natural y físico
de la comunidad en general.
p.
Colaborar con la limpieza del
Plantel, haciendo uso de las papeleras, manteniendo en buen estado la
edificación.
q.
Abstenerse de ingerir
alimentos y bebidas en aulas, laboratorios y espacios donde se desarrollen
actividades de instrucción.
r.
Abstenerse de consumir o
manipular bebidas alcohólicas, tabaco, drogas o cualquier sustancia
nociva para su salud y la de sus compañeros o compañeras. (L.O.P.N.A.
Art. 92)
s.
Asistir a todas las
actividades internas y externas del plantel donde sean invitados por
la Dirección
y cuyos fines permitan la identidad, fraternidad y bien común,
demostrando puntualidad, responsabilidad, disciplina e interés.
t.
Evitar juegos rudos, de
manos, de azar y envite, que conlleven a la discordia o permitan la
extorsión, así como el aprovechamiento de la buena fe de sus compañeros
y compañeras.
u.
Abstenerse de traer a “El
Colegio” celulares,
la Institución
garantizará el derecho a la comunicación inmediata, fluida y privada con
su representante legal en caso de emergencia o en circunstancias que a
juicio de la autoridad lo amerite. En caso de que un representante
requiera que el alumno tenga el celular a su alcance durante el día, podrá
entregar el mismo al Departamento de Coordinación y este será entregado
al estudiante una vez culminada la jornada escolar, a través del
Departamento de Coordinación o Departamento de Administración. En caso
de falta a esta norma el celular será retenido en
la Coordinación
y devuelto una semana después de su retención, el viernes siguiente.
v.
Abstenerse de traer equipos
electrónicos de reserva de música o imágenes, durante la permanencia en
la Institución
, salvo que sean autorizados por el docente para el desarrollo de las
actividades educativas, a tal efecto, deberá solicitar autorización por
escrito de
La Coordinación
respectiva.
w.
Respetar la opinión de otras
personas en relación con su conciencia, religión, cultura, política,
color, raza o condición social. L.O.P.N.A. Art. 93 Lit. c.
x.
Abstenerse de invitar al
plantel a personas, sin autorización de
la Coordinación
o Dirección.
y.
Mantener en alto los
principios de honradez, honestidad, respeto, puntualidad, sinceridad y demás
valores que conlleven a la convivencia en la comunidad escolar.
z.
Ofrecer su colaboración y
ayuda a aquellos compañeros que lo necesiten, excluyendo las evaluaciones
que tengan carácter individual.
aa.
Abstenerse de manifestar
demostraciones de afecto como caricias, besos, (propias de pareja) en el
área de “El Colegio”.
SECCIÓN
TERCERA
EL
SEMANERO EN III
ETAPA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DIVERSIFICADA
Artículo
10. El semanero es el alumno
responsable de trasladar al aula de clases y regresar a
la Coordinación
los requerimientos básicos en cuanto a: diario de clases, Borrador y
Material Didáctico que se requiera.
Artículo
11. Cumplirá su función
durante una semana según el orden asignado por
La Coordinación.
SECCIÓN
CUARTA
TRAJE ESCOLAR DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo
12. Los Alumnos y Alumnas de “El Colegio” observarán
lo dispuesto en el Decreto Nº 1139. Publicado en
Gaceta Oficial Nº 32.271 de fecha 16 de julio de 1981, además el traje
escolar será de uso obligatorio en todas las áreas de
la Institución
y cuando el alumno o alumna se traslade hacia ella para el desarrollo de
actividades académicas o de representación en actos internos o externos
a la misma.
Artículo
13. El traje escolar diario para
los alumnos y alumnas inscritos en I y II Etapa de Educación Básica de
“El Colegio” es el siguiente:
La Chemisse Blanca
con el logotipo de “El Colegio” colocado de forma permanente (bordado)
en el lado superior izquierdo. Chaleco
Azul marino con el Logotipo de “El Colegio” con raya roja. Sweater
rojo, para usar sobre el chaleco (opcional cuando hace frío). Los
alumnos de 6º grado pueden usar el sweater azul marino manga larga,
cuello V, con el logotipo de “El Colegio” El pantalón Azul marino tipo
colegial (Varones), Falda Short azul marino (niñas) máximo
5 cm
. sobre la rodilla (no se permite el uso de falda plisada). Zapatos
negros con suela de goma (con
trenzas negras), medias blancas por encima del tobillo.
Artículo
14. El traje escolar diario para
los alumnos y alumnas inscritos en III Etapa de Educación Básica
de “El Colegio” es el siguiente:
La Chemisse Azul
claro con el logotipo de
“El Colegio” colocado de forma permanente (bordado) en el lado
superior izquierdo. Chaleco Azul
marino con el Logotipo de “El Colegio”. Sweater
azul marino manga larga, cuello V, con el logotipo de “El Colegio”, para usar sobre el chaleco (opcional cuando hace frío). No se
permite el sweater azul tipo sudadera. El pantalón Azul marino tipo
colegial (Varones), Falda Short azul marino (señoritas) máximo
5 cm
. sobre la rodilla (no se permite el uso de falda plisada). Zapatos
negros con suela de goma (con
trenzas negras), medias blancas por encima del tobillo.
Artículo
15. El traje escolar diario para
los alumnos y alumnas inscritos en Media Diversificada
de “El Colegio" es el siguiente:
La Chemisse Beige
con el logotipo de “El Colegio” colocado de forma permanente (bordado)
en el lado superior izquierdo. Chaleco
Azul marino con el Logotipo de “El Colegio” sin raya roja. Sweater azul marino manga larga, cuello V, con el logotipo de “El
Colegio”, para usar sobre el
chaleco (opcional cuando hace frío). No se permite el sweater azul tipo
sudadera. El pantalón Azul marino tipo
colegial (Varones), Falda Short azul marino (alumnas) máximo
5 cm
. sobre la rodilla (no se permite el uso de falda plisada). Zapatos
negros con suela de goma (con
trenzas negras), medias blancas por encima del tobillo.
Artículo
16. El uniforme para deportes o
educación física para todos los Alumnos y Alumnas es el siguiente: franela
blanca con el logotipo de “El Colegio” colocado de forma permanente,
pantalón de mono azul marino clásico
colegial (sin rayas ni bolsillos a los lados, ni licras, short, ni tela
tipo paracaídas). Zapato deportivo predominantemente blanco
(siempre amarrado, evitar trenzas de colores llamativos amarillas, rojas,
anaranjadas, verdes, etc.). Este uniforme se utilizará solamente cuando
en el horario corresponda deportes y podrá utilizarse durante toda la
jornada del día correspondiente.
Artículo
17. Con el traje escolar no debe
portarse otros accesorios tales como gorras (solo se permite su uso
durante la clase de educación física y en el receso, la misma debe
poseer el logo del Colegio), sombreros, pasamontañas, sobretodo, short,
joyas, peinados extravagantes, pulseras, medallas, aretes, ni cualquier
otro objeto que llame la atención de forma ostentosa.
Artículo
18. Los alumnos mantendrán siempre una presencia pulcra
y limpia al asistir a “El Colegio” ello conlleva traer zapatos
limpios, uniforme limpio (camisa, pantalón o falda, chaleco, sweater) y
con sus colores firmes, sin roturas, ni deshilachados en las telas. La
franela debe ser llevada por dentro. En el caso de los varones que
presentan crecimiento de barba y bigote, éstos deben venir rasurados
diariamente, pues está prohibido usar bigote y barba crecida. El pantalón
no debe llevar bolsillos a los lados, ni ser de tallas exageradamente
grandes, éste se llevará siempre a la altura de la cintura; la bata para
el laboratorio deberá utilizarse sólo dentro del recinto requerido.
CAPÍTULO
II
PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES O RESPONSABLES
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES,
MADRES, REPRESENTANTES O
RESPONSABLES
Artículo
19. Recibir un trato respetuoso
y considerado por parte de los miembros de
la Comunidad Escolar.
Artículo
20. Recibir las orientaciones
por parte de “El Colegio” en relación con .el comportamiento de su
representado.
Artículo
21. Obtener respuesta oportuna
de parte de las autoridades de “El Colegio” cuando así lo requiera en
relación con su representado.
Artículo
22. Tener acceso al expediente
del alumno y a toda la información correspondiente de su representado.
Artículo
23. Conocer sus obligaciones en
materia educativa para la participación activa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo
24. Participar en
la Sociedad
de Padres, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que para ello se
requieren.
Artículo
25. Asistir a las actividades
donde su representado participe, siempre que esto no cause molestias ni
distracción a su representado o a otros niños, niñas o adolescentes.
Artículo
26. Al debido proceso.
SECCIÓN SEGUNDA
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo
27. Entrar al Plantel solo
cuando sean citados por
la Dirección
, Coordinación respectiva o por el docente; el
acceso (entrada y salida) será restringido y vigilado para poder
garantizar a los padres y representantes la seguridad e integridad de
todos los alumnos y fomentar el sentido de la puntualidad y
responsabilidad.
Artículo
28. REFERENTE A
LA HORA DE
ENTRADA:
La Guardia
de la mañana de los docentes comienza a
las 6:50 a.m.; antes de esa hora no hay Docente de Guardia.
Artículo
29. En la hora de llegada,
cuando se observen los conos en la entrada, los representantes o
responsables, deben subir, con el vehículo, hasta el final de
la Calle Este
y dar la vuelta en la redoma de
la Residencia Este
9. No se debe dar la vuelta en medio de la calle. Los vehículos deben
entrar al estacionamiento para dejar a los alumnos y no dejarlos en la
acera porque interrumpen la fluidez del tránsito en
la Urbanización.
Artículo
30. La hora de entrada es de
6:55 a.m. hasta 7:20 a.m. Los alumnos entran al salón de clases a las
7:25 a.m. Se cierra el Portón de entrada a las 7:30 a.m. El personal de
guardia permanecerá en el estacionamiento sólo hasta las 7:20 a.m. A
partir de esa hora este personal se retira a cumplir sus funciones académicas.
Artículo
31. En la hora de la salida los Transportistas y los
padres que realizan Pool (aquellos que llevan cuatro o más niños) entrarán
al estacionamiento de “El Colegio” antes de las 2:10 p.m. y entregarán
una lista de los pool a
la Coordinadora
de
la Etapa
correspondiente.
a.
Queda prohibido retirar a
los alumnos en el Kiosco, en el puente, en la acera de enfrente, en la
curva, en la parada de autobús o en cualquier lugar que no sea dentro de
“El Colegio”, ya que esto entorpece el tránsito. Todos deben hacer la
cola.
b.
Es obligatorio el uso del
cinturón de seguridad por parte de todos los ocupantes del vehículo en
la entrada y la salida. Los niños y niñas deben ocupar el asiento
trasero.
c.
Se recomienda a los
padres cuyos hijos desarrollan actividades fuera de “El Colegio” en
hora cercana a la salida, llegar temprano para estar entre los primeros
lugares de la cola de vehículos, la cual se inicia a las 1:45 p.m.
d.
Los padres, sin excepción
deben hacer la cola de vehículos en forma ordenada, a fin de no
entorpecer la fluidez del tránsito en la urbanización, avanzando al
borde del brocal de la acera y sin tocar corneta.
e.
Los representantes que
vienen a retirar a sus hijos sin vehículo, deben esperar en el portón de
salida y dar el nombre del alumno a la docente que maneja el micrófono, a
fin de llamarlo. No deben entrar al Colegio a buscarlo ni a entregarle
comida. Si se queda en “El Colegio” para actividades de la tarde, la
comida la pueden entregar en la lonchera de la mañana o bien al portero a
la hora de salida 2:10 p.m.
f.
Se solicita a los
representantes permanecer en la cola y no bajarse de los vehículos.
Normalmente, la cola de carros se acaba a las 2:35 p.m.
g.
Deben recoger a sus
representados en la acera dentro del estacionamiento según indican los
Docentes de Guardia y no en cualquier lugar del estacionamiento.
h.
Los alumnos que tengan
permiso de sus representantes para regresar caminando a sus casas, deben
salir por el portón de salida. Queda expresamente entendido que en estos
casos “El Colegio” se exime de toda responsabilidad de lo que pudiere
ocurrir fuera del ámbito de
la Institución. En
tal sentido el representante enviará la autorización por escrito a
la Coordinación
respectiva y se le emitirá, al alumno, un distintivo que lo identifique
como tal. La autorización que se recibe para que el alumno se vaya sólo
no contempla que éste se ubique en las adyacencias del plantel y sea
recogido por su representante ya que afecta la fluidez de tráfico y en
consecuencia provoca reclamos por parte de otros representantes y
la Asociación
de Vecinos.
i.
Se exige a todos los
padres y representantes retirar puntualmente a los alumnos a las 2:15 p.m.
Los docentes terminan su labor de supervisión de la salida a las 2:35
p.m.
j.
Si los representantes
llegan a recoger a su representado después de las 2:35 p.m., deben firmar
el cuaderno que lleve
la Docente
de Guardia, antes de retirar a su representado.
Artículo
32. Los padres deben dirigirse al personal con cortesía
y tienen igualmente el derecho de recibir el mismo trato de parte de
ellos.
Artículo
33. Está terminantemente prohibido utilizar
transportistas particulares que estén vetados por “El Colegio” (por
rehusarse a seguir
la Normativa
de Tránsito de
la Institución
, se debe pedir referencia).
Artículo
34. Deben acatar la normativa de
la Ley
de Tránsito, en especial observar una velocidad máxima de 15 K.P.H. en
la Zona Escolar
y 40 K.P.H. en el resto de
la Zona Urbana.
Artículo
35. REFERENTE A LOS PAGOS: Las cuotas mensuales
de escolaridad deberán ser canceladas durante los cinco (5) primeros días
hábiles de cada mes.
Artículo
36. Se cancelarán doce cuotas de escolaridad de
Septiembre a Agosto.
Artículo
37. El pago de la cuota de escolaridad correspondiente al
mes de Agosto será fraccionado en cuatro partes que serán canceladas
conjuntamente con las cuotas de escolaridad en los meses de Abril, Mayo,
Junio y Julio.
Artículo
38. La cancelación de las cuotas de escolaridad
atrasadas, después del mes de Junio, deberán hacerse con cheque de
gerencia o en efectivo, a través del depósito bancario.
Artículo
39. Los pagos de las cuotas mensuales de escolaridad,
deberán ser depositados a las cuentas de “El Colegio” con el NOMBRE
DEL ALUMNO, grado que cursa. Luego de realizar el depósito deberá enviar
el voucher al Plantel (recomendamos sacarle una fotocopia para su
control), anexado al Control de Pago, para asentar la cuota de escolaridad
correspondiente.
Artículo
40. La administración establecerá recargos por gastos
administrativos y de cobranza por cheque devuelto, por reposición de
Control de Pago, Boleta de Evaluación extraviada o por atraso en su pago
después del primer mes vencido, los recargos serán cancelados de forma
obligatoria por los representantes.
CAPÍTULO
III
DOCENTES
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL
DOCENTE
Artículo
41. Recibir un trato respetuoso
y considerado por parte de los miembros de
la Comunidad Escolar.
Artículo
42. Gozar de los beneficios
estipulados en las disposiciones de
la Ley Orgánica
del Trabajo,
la Ley
Orgánica
de Educación, su Reglamento,
la Ley
del Ejercicio de
La Profesión
Docente
y las regulaciones establecidas por el M. P. P. para el Trabajo y El M. P.
P. para
la Educación
en uso de sus atribuciones legales y que sean aplicables al ámbito
educativo.
Artículo
43. Ausentarse de su lugar de
trabajo por condiciones de salud debidamente justificadas.
Artículo
44. Solicitar permiso para su
desarrollo académico, siempre y cuando se establezcan las condiciones
necesarias para que su lugar quede cubierto en forma total.
Artículo
45. Recibir los materiales didácticos
de apoyo a la labor educativa de acuerdo a la especialidad y a los
objetivos planteados en la asignatura.
Artículo
46. No ser interrumpidos en sus
horas de clase, de guardias o administrativas, salvo en circunstancias
especiales que así lo requiera, en acuerdo entre
la Coordinación
respectiva y el docente.
Artículo
47. Solicitar apoyo u orientación
profesional de parte del personal de Coordinación o Directivo requerido
para el desarrollo de su labor educativa.
Artículo
48. Al debido proceso.
SECCIÓN
SEGUNDA
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
DOCENTES
Los
Docentes son los agentes fundamentales de
la Institución
y, a través de ellos se hace posible la labor educativa. Corresponde a
los Docentes los siguientes deberes y responsabilidades:
Artículo
49. Enseñar cada uno de los
objetivos programados en la planificación anual y todos aquellos
programados especialmente para el curso que le ha sido asignado, hará uso
de todos los recursos disponibles para tal fin y verificará que éstos
sean realmente aprendidos por el estudiante.
Artículo
50. Estarán en
la Institución
a las 7:00 a.m., el Docente de Guardia a las 6:50 a.m. La hora de entrada
a clases es a las 7:20 a.m. y de salida a las 2:15 p.m. Los Docentes sin
guardia se retirarán a las 2: 40 p.m. y los de Guardia a las 3:00 p.m.
Los profesores por horas deberán llegar al plantel al menos 10 minutos
antes del inicio de su hora de clase y permanecerán hasta 10 minutos
después de culminada la última hora de clases.
Artículo
51. Todos los docentes de Básica
y Media Diversificada realizarán guardias durante la semana, en relación
directa al número de horas de trabajo.
Artículo
52. Todo Docente debe dejar
constancia de su entrada y salida diariamente, a través de los
dispositivos o formatos establecidos para tal fin.
Artículo
53. En caso de inasistencia el
docente debe notificar y justificar, lo antes posible, a
la Dirección
del Plantel y a
la Coordinación
respectiva, enviar un suplente y dejar las actividades a ser desarrolladas
por sus alumnos.
Artículo
54. Entregar las calificaciones
al Departamento de Evaluación en el tiempo establecido por el calendario
de evaluación del año escolar.
Artículo
55. Consignar copia de la
evaluación final de lapso, al menos, una semana antes de su aplicación.
Así mismo entregará copia del material pedagógico entregado al alumno
para su archivo en
La Coordinación
Artículo
56. Al docente que no le
corresponde asistir al plantel el día de la entrega de notas debe
consignarlas el último día de su asistencia al Colegio o hacerlo llegar
al Plantel en el momento estipulado.
Artículo
57.
La Planificación
se realizará de acuerdo a las características
del grupo y al número de alumnos, teniendo previstas actividades de
ejercitación y reforzamiento de contenidos, para cubrir a cabalidad el
tiempo de clase ésta será aprovechada al máximo en la materia
correspondiente, debe evitarse que los alumnos realicen tareas de otras
asignaturas.
Artículo
58. Todo Docente está en la
obligación de entregar a
la Jefatura Académica
la Planificación
anual de las actividades a desarrollar en cada uno de los lapsos, estas
deben ser lo más específicas posible (con actividades para el alumno).
Anotar fecha probable de las evaluaciones. Preparar el Cronograma de
actividades para el alumno en cada lapso, entregarlo y revisar que cada
alumno lo tenga. En el caso del I Lapso se deberá entregar la planificación
antes de retirarse en julio.
Artículo
59.
La Planificación
semanal será entregada por los Docentes
de
la I
y II Etapa de Básica todos los días lunes a su Coordinación. (Se
revisarán cada quince días por
La Jefatura Académica
).
Artículo
60. Solicitar al semanero, en
III etapa y Media, la carpeta del diario para el respectivo control. No se
debe iniciar la actividad sin verificar la asistencia y hacer el registro
correspondiente a la materia vista con la firma del docente. La
inasistencia se registra con el nombre y apellido del alumno, para esto no
se utilizará el número de la lista.
Artículo
61. Supervisar en todo momento
la disciplina y la presentación personal y el correcto uso del uniforme
por parte de los alumnos.
Artículo
62. Todos los docentes registrarán
mediante acta, cuando así lo amerite, las conductas relevantes de los
alumnos (positivas y negativas), identificándolos por su nombre, no
emitiendo juicio de valor sino describiendo completa y totalmente los
hechos a los cuales desea hacer relevancia.
Artículo
63. Al iniciar y culminar las
actividades, el Docente deberá supervisar el orden y limpieza del aula,
cuando sea necesario cambiar los pupitres de su puesto, indicar a los
alumnos que los ubiquen en su lugar antes de salir del aula.
Artículo
64. El Docente debe ser el
primero en llegar y el último en salir del aula. Siempre debe verificar
que luces y ventiladores queden apagados, cuando no quede nadie en el
aula.
Artículo
65. Para lograr una alta
motivación en los alumnos el docente realizará actividades creativas y
podrá traer al aula personajes importantes para dictar charlas. Siempre
en acuerdo con
la Coordinación
respectiva.
Artículo
66. Facilitar el aprendizaje y
desarrollar en el alumno la necesidad de aprender.
Artículo
67. Organizar con suficiente
antelación a la hora de clase el material que requiere para la actividad:
fotocopias, mapas, libros, láminas, etc. evitando dejar el grupo solo
para ir en busca del material. Al entregar la planificación hará la
solicitud del material requerido para su cumplimiento.
Artículo
68. Mantener las carteleras
ambientadas con efemérides del mes.
Artículo
69. Los profesores de inglés y
español deben chequear a fin de cada lapso el buen estado de los textos
de inglés y de español y realizar el inventario correspondiente. A fin
de año deben recoger los textos asignados a los alumnos y luego
entregarlos a
la Coordinación.
Artículo
70. Todos los docentes deberán
entregar a
la Coordinación
respectiva los materiales asignados incluyendo llaves de laboratorio,
estantes, aulas y dependencias asignadas.
Artículo
71. En los períodos
correspondientes a las actividades administrativas (al comienzo y
culminación del año escolar)
están obligados a invertir el tiempo en las tareas propias del momento
como: Planificación, preparación de actividades de clase, ambientación
de aula, laboratorios, pasillos, brindar ayuda a biblioteca, coordinación,
etc.
Artículo
72. Promover en los alumnos:
a.
Sentimiento de respeto
para con
la Comunidad Escolar.
b.
Hábitos de lectura,
estudio e investigación.
c.
Hábitos de aseo,
higiene, limpieza en su persona y de orden en los trabajos escolares que
presenten.
d.
Amor a
la Institución
, a sus normas y costumbres.
e.
Hábitos de sociabilidad
y responsabilidad ciudadana.
Artículo
73. Informar a
la Coordinación
correspondiente, sobre cualquier irregularidad que observe en los alumnos
del plantel.
Artículo
74. No dictar clases
particulares a ningún alumno de “El Colegio” a menos que
la Dirección
lo autorice expresamente.
Artículo
75. Evitar comentarios negativos
acerca del personal que trabaja en
la Institución.
Artículo
76. Esforzarse por mejorar su
propia capacidad profesional.
Artículo
77. Cumplir y hacer cumplir
la Ley
de Educación, su Reglamento y cualquier otra disposición legal
relacionada con la educación.
Artículo
78. Durante el tiempo de guardia
supervisar las áreas asignadas de acuerdo a
La Normativa
establecida para las mismas.
Artículo
79. En los paseos, los Docentes
irán en los transportes con el grupo de niños, niñas y adolescentes.
Artículo
80. Asistir a todos los consejos
de docentes, de sección, actos académicos y de trabajo en general para
los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
Artículo
81. Sugerir a
la Coordinación
visitas, paseos u otros, que permitan el refuerzo de los objetivos. La
enseñanza activa requiere de diferentes técnicas y estrategias que
contribuyan a un aprendizaje más eficaz.
Artículo
82. Para mantener el nivel académico
de nuestra Institución se debe presentar altos niveles de exigencia en
cuanto a presentación de trabajos, mantenimiento del aula, cuadernos,
calidad de caligrafía y ortografía.
Artículo
83. El Docente que tiene clase
en la primera hora formará en el patio, al frente de sus alumnos,
supervisando la posición correcta para el Acto Cívico y el cumplimiento
de las normas en relación con el uniforme.
Artículo
84. Revisar todas las
actividades que se asignen a los alumnos.
Artículo
85. Los Docentes de Básica I y
II deben cumplir con su hora de reunión semanal para discutir asuntos de
interés.
Artículo
86. Promover todo tipo de
acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del
ambiente.
Artículo
87. Para reproducir material
deberán solicitarlo por lo menos con, 4 días de anticipación, y
autorización previa de
la Dirección
, Jefatura Académica y Coordinación respectiva.
Artículo
88. En su horario escolar no se
podrá recibir ni hacer llamadas personales. En caso de emergencia la
recepcionista comunicará el mensaje.
Artículo
89. El uniforme para los
docentes es el siguiente: damas – falda o pantalón (no bermudas) azul
marino holgado, chaleco azul marino y chemisse blanca con mangas, sweter
azul marino (opcional); caballeros – pantalón azul marino y camisa o
chemisse blanca, chaleco y/o sweter azul marino; zapatos azul marino o
negros con suela de goma (no deportivo, salvo casos especiales debidamente
justificados ante
la Coordinación
). El cabello de las damas deberá ser recogido. El cabello de los
caballeros debe ser de corte clásico. Siempre se deberá cumplir con las
normas de higiene y decoro personal.
SECCIÓN
TERCERA
ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO DEL
PERSONAL DOCENTE
Artículo
90.
La Supervisión
es un proceso integral de la actuación del Docente y contempla no sólo
las actividades que se realizan en el Aula, sino también las que se
ejecutan fuera de ésta. La misma estará a cargo de
la Dirección
, Jefatura Académica y Coordinación respectiva.
Artículo
91. Se realizarán visitas al
aula para observar el correcto desenvolvimiento de las actividades.
Artículo
92. Luego de ser supervisado el
Docente, se realizará una reunión privada con el supervisor, a fin de
intercambiar opiniones.
Artículo
93. Se recogerá la opinión de
los alumnos en relación con los procesos educativos desarrollados en el
aula por cada asignatura, los resultados se discutirán con los docentes
encargados de las diferentes cátedras.
SECCIÓN
CUARTA
GUIATURA PARA DOCENTES DE III ETAPA DE
EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DIVERSIFICADA
Artículo
94. Los Docentes deberán
realizar la guiatura de un curso de III etapa y Media a discreción de
la Coordinación
, quien lo asignará a principio del año escolar o cuando así se
requiera por la dinámica de “El Colegio”.
Artículo
95. El Docente guía tendrá las
siguientes funciones:
a.
Atender en la guiatura
las situaciones propias del grupo.
b.
Nombrará la comisión de
cartelera para mantener las mismas actualizadas.
c.
Supervisar el trabajo de
los delegados en beneficio del grupo.
d.
Tener en mente aquellos
puntos que le son necesarios al estudiante para su eficiencia académica y
su mejor adaptación personal-social. Así, les proporcionará la base teórica
respectiva y, mediante la discusión grupal, aclarará dudas y conceptos.
e.
Motivar a los estudiantes
para mejorar el rendimiento académico. El Docente guía debe documentarse
no sólo en relación con hábitos de estudio y métodos de trabajo, sino
también en otros tópicos que intervienen en el rendimiento, tales como:
motivación, intereses, autoestima, etc. mediante preguntas durante la
discusión o utilizando encuestas o cuestionarios que propicien en los
alumnos la auto evaluación y el cambio de actitud que les permita un
mayor aprovechamiento en los estudios.
f.
Establecer estrategias
que conlleven a “Valorar”, “Conocer” y “Comprender” la
comunicación e interacción humana, los principales elementos que la
favorecen o entorpecen. Valorar la importancia de la relación “persona
a persona”. Contenido: La amistad, la franqueza constructiva, las
relaciones humanas, la adolescencia, liderazgo,
comunicación, manipulación, autoconocimiento, toma de decisiones,
resolución de problemas, educación sexual, responsabilidad, etc.
g.
Escoger un tema de interés
para los alumnos o alguno que pudiera surgir en el grupo en el momento.
Artículo
96. Al culminar el año escolar
todo Docente guía debe consignar ante
la Dirección
del Plantel:
a.
Informe final del curso
b.
Inventario del Salón de
Clase
c.
Reseña del Acto Final
del Curso
d.
Planificaciones
realizadas durante los tres lapsos
CAPÍTULO IV
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 97. Recibir un
trato respetuoso y considerado de parte de la Comunidad Escolar.
Artículo 98. Gozar de los beneficios
estipulados en el contrato de trabajo y en las disposiciones de la Ley
Orgánica del Trabajo y las regulaciones establecidas por el
Ministerio del Trabajo en uso de sus atribuciones legales y que les
sean aplicables.
Artículo 99. Al debido proceso.
SECCIÓN SEGUNDA
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 100. Asistir
regular y puntualmente a sus labores.
Artículo 101. Respetar los derechos de los
miembros de la Comunidad Escolar.
Artículo 102. Cumplir con las labores
asignadas de forma eficiente en un ambiente de armonía y
comunicación con el resto de los compañeros de trabajo.
Artículo 103. Acatar las órdenes de las
autoridades del Plantel con respeto, siempre que éstas no atenten
contra sus derechos y garantías.
Artículo 104. Denunciar ante las autoridades
competentes las violaciones o amenazas de violación de los derechos
de los niños, niñas o adolescentes de los que tenga conocimiento
debido a sus labores. (LOPNA Art. 91)
Artículo 105. Mantener en estricta reserva y
no divulgar los contenidos e informaciones que se encuentren
contenidas en los documentos que manejen o a los que por el índole
de su trabajo tengan acceso.
Artículo 106. Velar por el buen uso de las
instalaciones, su cuidado y mantenimiento.
TÍTULO III
LA ACTIVIDAD ESCOLAR
CAPÍTULO I
LA EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 107. La
evaluación es un proceso sistemático de reflexión sobre el quehacer
educativo que nos proporciona información acerca de cómo se va
desarrollando el proceso de enseñanza-aprendizaje, con el fin de
reajustar, si fuera necesario; las actividades en función de los
aprendizajes y la información obtenida
Artículo 108. La evaluación en "El
Colegio" estará sometida al régimen de evaluación contemplado
en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y los
lineamientos de la Jefatura Académica.
Artículo 109. Para cada uno de los niveles
educativos se aplicará la forma de evaluación prevista en la Ley,
será controlado por la Dirección, La Jefatura Académica del Plantel
tanto I y II Etapa de Educación Básica como III Etapa de Educación
Básica y Media Diversificada, en acuerdo directo con cada una de las
Coordinaciones respectivas.
Artículo 110. La evaluación puede ser
Diagnóstica, Formativa, Sumativa y Cualitativa.
- La Evaluación Diagnóstica
se realiza al comienzo del año
escolar y cuando el docente lo considere necesario (antes de
desarrollar un objetivo). Los docentes aplicarán la evaluación
diagnóstica a fin de identificar el grado de conocimiento, aptitudes
y destrezas que poseen los alumnos antes de iniciar el proceso
Enseñanza – Aprendizaje. Los resultados de la evaluación
diagnóstica no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente
al alumno.
- La Evaluación Formativa
se realizará a lo largo del año
escolar, para establecer en que medida se están logrando los
contenidos programáticos. Implica la revisión permanente del proceso
y la presencia o ausencia de logros con el propósito de
retroalimentar o nivelar el proceso.
- La Evaluación Sumativa
Se realiza a los fines de determinar
cualitativa y cuantitativamente el logro de los resultados obtenidos a
través de las estrategias de evaluación tales como: pruebas
pedagógicas, observación, informes, trabajos
de investigación, lectura comprensiva, ejercicios entre otros.
La Evaluación Cualitativa Es aquella que no se apoya
fundamentalmente sobre la medición de los resultados del proceso de
aprendizaje, sino sobre la valorización de dicho proceso en función
de unos criterios previamente establecidos; por ejemplo Valoración de
los progresos alcanzados por los estudiantes, de las dificultades
experimentadas y de las actitudes manifestadas frente al trabajo
escolar.
Artículo 111. Se deben considerar aspectos
de la conducta especificando cada uno de ellos en la hoja resumen de
la evaluación, se dará un (1) punto por cada corte, para un total
de dos (2) puntos en el Lapso. Siendo la evaluación integral, el
docente debe considerar las otras áreas del desarrollo del niño,
niña o adolescente (su desarrollo emocional y socio-afectivo). El
docente selecciona las conductas que desea observar en el alumno de
acuerdo a su edad.
Artículo 112 Está prohibido pasar
películas a los alumnos sin haber sido autorizadas por la
Directora, Jefa Académica y Coordinación. Sólo se permitirán
aquellas que tengan un fin educativo y respaldadas por la
planificación ya que las de entretenimiento los alumnos pueden
llevarlas a sus casas. La película debe haber sido vista y evaluada
previamente por el docente, y se proyectarán los fragmentos que
apoyen el contenido. Cuando soliciten la autorización deben llenar
el formato, que les entregará La Coordinación para dejar
constancia en el archivo.
Artículo 113 En cuanto a la elaboración y entrega
de las Boletas:
- Las observaciones deben ser claras, específicas, detalladas de
acuerdo a los logros del niño, niña o adolescente según las
dificultades que presenta e incluir las recomendaciones para
superarlas.
- En la jornada de entrega de la boleta después de atender a 10
representantes, se recomienda tomar 10 minutos de descanso.
- La atención de los padres debe ser breve. Si desean conversar
más tiempo, debe otorgarse al representante una cita conjuntamente
con la Coordinación para una fecha futura.
SECCIÓN SEGUNDA
LA EVALUACIÓN DE I Y II ETAPA DE EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 114. La
Jefatura Académica conjuntamente con la Coordinación de I y II Etapa
y los Docentes de la misma, establecerán los diferentes parámetros
para el desarrollo de la evaluación en este nivel educativo, de
acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 115. Los docentes de cada uno de los
cursos presentarán a la Coordinación su planificación semanal para
su revisión y control.
Artículo 116. Cada docente llevará el control
de las evaluaciones de cada uno de los alumnos y alumnas, de su
asistencia, citaciones al representante, visitas del representante,
observaciones y otros controles en el Libro de Control Administrativo
entregado por la Coordinación para tal fin. Este libro debe ser
llenado oportunamente por los docentes y devuelto a la Coordinación
con motivo de la culminación del año escolar.
Artículo 117. Los docentes entregarán, de
forma oportuna a los representantes y alumnos y alumnas, las pautas,
que deben seguir los alumnos y alumnas, para la culminación y
evaluación del Proyecto Pedagógico de Aula.
Artículo 118. Cada docente realizará por lo
menos un Proyecto de Aula durante cada uno de los Lapsos del año
escolar.
Artículo 119. El informe final de lapso
recogerá la actuación del alumno durante el mismo y será entregado
al representante, en la fecha asignada por La Jefatura Académica, el
representante tomará las medidas respectivas para solventar cualquier
falla, si las hubiere, para el inicio del próximo período. En
ningún caso se establecerá dentro de cada lapso la ponderación o
literal para cada alumno. Para el Informe final del año escolar
según las competencias alcanzadas por cada alumno el docente,
colocará el literal correspondiente a la evaluación del alumno o
alumna.
Artículo 120. Los aspectos de la conducta a
tomar en cuenta pueden ser entre otros los siguientes:
- Demuestra respeto hacia las personas.
- Cumple con las normas de conducta.
- Realiza la formación en el tiempo establecido.
- Usa el uniforme correctamente.
- Presenta sus trabajos siguiendo las pautas dadas por el docente.
- Cumple con las tareas asignadas.
- Utiliza adecuadamente el material de trabajo.
- Trabaja de manera ordenada y limpia.
Artículo 121. Los reclamos por observaciones
hechas al boletín deberán presentarse ante la Coordinación de
forma inmediata a la recepción del boletín. Los reclamos a que
hubiere lugar en el fin de año escolar deberán presentarse con
justificativos escritos ante la Coordinación en un lapso no mayor
de 3 (tres) días después de la fecha de entrega del Informe final
del año.
Artículo 122. Los trabajos en grupos en la I
y II etapa de Educación Básica deben ser realizados sólo en el
Colegio. Así mismo, es muy importante tener presente a la hora de
corregir dichos trabajos, dar mayor puntaje a aquellos realizados
totalmente por los estudiantes. Es necesario enviar a los padres
orientaciones sobre la forma de hacer los trabajos, incluso los
afiches, ya que es el alumno quien debe recortar, pegar, escribir y
dibujar en la cartelera.
Artículo 123. La tarea es un breve refuerzo
de los contenidos vistos en el aula. El objetivo es crear hábitos
de trabajo y de estudios, ésta debe ser corta.
Artículo 124. El Plan de Evaluación de la I
y II Etapa de Educación Básica (Español) es cualitativo y
cuantitativo. Se dará mayor ponderación a los aspectos que
impliquen esfuerzos continuo y adquisición de hábitos y destrezas,
y será discriminado de la siguiente manera: tareas 20%, ejercicios
en clases 40%, participación en clases 10%, aspecto
afectivo-conductuales 10%, presentación de cuadernos 20%
(contenido, caligrafía, termina a tiempo y orden).
SECCIÓN TERCERA
LA EVALUACIÓN DE III ETAPA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y
MEDIA
Artículo 125. La
Jefatura Académica velará para que los docentes guías entreguen
información oportuna del rendimiento estudiantil (Corte de Notas) a
los alumnos y alumnas y/o a sus respectivos representantes, antes de
la entrega de las notas definitivas del lapso, durante los primeros
dos lapsos del año escolar.
Artículo 126. Los resultados de la evaluación
sumativa tales como trabajos de investigación, exposiciones,
informes, pruebas, trabajos prácticos u otros, serán devueltos en el
tiempo previsto e informados a los alumnos, en los formatos entregados
por el Departamento de Evaluación, quienes deben llevar también el
control de sus evaluaciones.
Artículo 127. Las calificaciones definitivas
(parciales o definitivas de lapso) se informarán a los alumnos antes
de ser entregadas en La Coordinación, en la fecha establecida, salvo
aquellas que se vean afectadas por lo indicado en el Art. 112 del
R.G.L.O.E., a fin de evitar ajustes posteriores. La evaluación es
continua e integral, por lo que no se justifica ni se acepta que al
final de un corte un alumno que haya asistido regularmente a clases
obtenga como calificación final 01 ó 02.
Artículo 128. Los alumnos y alumnas
interesados en recibir los beneficios del Art. 112 del R.G.L.O.E.
serán registrados por el docente en acta, así como la actividad
remedial. La Coordinación, luego del estudio del caso, dará
autorización para la realización de la segunda forma de evaluación
y en acuerdo con los alumnos y el docente se asignará la fecha de
repetición de la evaluación.
Artículo 129. Cuando lo que refiere el
artículo anterior se repita en dos ocasiones en una misma asignatura
o en tres ocasiones en el mismo curso, La Coordinación citará a un Consejo
de Sección donde se evaluará la situación del curso,
especialmente los alumnos involucrados en dichas repeticiones,
determinando las causas del déficit en el rendimiento y se
establecerán estrategias metodológicas y pedagógicas conjuntamente
con el docente y el representante del (los) alumno(s).
Artículo 130. Los reclamos de cualquier
irregularidad en las calificaciones deberán realizarse por parte de
los alumnos a los docentes de cada asignatura a más tardar en la
primera clase siguiente a la entrega de la calificación, de lo
contrario sólo podrá realizarse el reclamo ante La Coordinación y
este reclamo no procederá para calificaciones de más de 5(cinco)
días hábiles de haberse entregado al alumno o cuando la prueba o
evaluación se vea alterada o modificada.
Artículo 131. Los reclamos de notas o datos
por errores en el boletín de calificaciones de corte o fin de lapso
se realizarán hasta un máximo de 15 días hábiles después de la
entrega o publicación del mismo, pasado este período cualquier error
deberá exponerse ante la Dirección del Plantel, no excediéndose el
reclamo 15 días hábiles antes de la entrega del siguiente boletín.
Artículo 132. Para la presentación de toda
actividad de evaluación el docente exigirá al alumno el porte
completo del traje escolar, de lo contrario se entenderá como una
violación al Artículo 123 numeral 1 del R.G.L.O.E. y será
sancionado con el retiro del lugar donde se realice la evaluación.
Salvo los casos debidamente justificados.
Artículo 133. La falta de un alumno a una
actividad de evaluación parcial o final de lapso deberá ser
justificada por escrito ante La Coordinación. En caso de ser por
motivos médicos deberá presentar la constancia con la firma y el
sello del médico, cuando se incorpore a sus actividades, el (los)
docente(s) realizará(n) una evaluación sustitutiva de la evaluación
perdida, tomando en consideración el tiempo perdido por el alumno en
este reposo. Cuando la falta no responda a causas de salud el
representante lo justificará por escrito y se procederá a otorgar la
autorización por parte de La Coordinación para la realización de la
evaluación respectiva. En un lapso no mayor de 3 días.
Artículo 134. El reclamo por presunta falla en
la corrección por parte del docente, deberá ser justificado con la
demostración por escrito por parte del alumno. En ningún caso se
aceptará la comparación con ninguna otra evaluación similar.
Artículo 135. El plan de evaluación de cada
asignatura es aprobado después de haber sido revisado por la Jefatura
Académica al entregarse a los alumnos y alumnas será considerado
como aviso suficiente de cualquier evaluación a realizarse en la
fecha prevista. En ningún caso se aceptará el cambio de fecha por
parte de los alumnos y alumnas para la presentación de una
evaluación. Si fuere necesario el cambio de fecha, La Coordinación,
aparte del docente, será el único autorizado para tal cambio. Los
trabajos escritos, exposiciones, talleres y cualquier asignación no
realizada en el Plantel deberá entregarse solamente en la fecha
prevista.
Artículo 136. En cuanto a la Elaboración y
aplicación de las pruebas de Lapso: El Docente deberá traer su
prueba acorde a los contenidos trabajados durante el lapso (No se
aceptarán pruebas aplicadas anteriormente, ni borradores).
Artículo 137. Las pruebas cumplirán con las
siguientes normas:
Membrete del Colegio:
República Bolivariana de Venezuela
U. E. Colegio Simón Bolívar II
Inscrito en el Ministerio del Poder Popular para
la Educación
Urbanización Manzanares, Baruta –Edo. Miranda
Nombre del Docente:
Asignatura:
Fecha: Lapso: Nombre del alumno: Grado/sección:
Artículo 138. Todas
las pruebas tienen que tener instrucciones precisas con el puntaje
establecido para cada una de las respuestas.
Artículo 139. Un curso no debe presentar
más de una prueba escrita de fin de lapso en un día. En los cortes
no deben presentar más de dos pruebas de español combinada con una
de ingles. Los docentes ofrecerán las mejores oportunidades
(inglés y español). La redacción de los ítems tiene que ser
clara sin la posibilidad a más de una respuesta (evitar
ambigüedades) (Leer material sobre elaboración de preguntas para
pruebas objetivas).
Artículo 140. Las pruebas de lapso deben ser
entregadas a la Jefatura Académica por lo menos una semana antes de
la aplicación; se cotejarán los contenidos con los diarios de
clases y la planificación. Se requiere una especial atención con
los niños ADD, Dislexia, Síndrome de bajo logro, (hay que dar más
tiempo en la aplicación de la prueba; cuando éstas sean teóricas,
realizarles las pruebas orales, motivarlos).
Artículo 141. Las pruebas cortas serán
realizadas por el docente de la asignatura en el lapso de tiempo que
estime suficiente tomando en cuenta las características del grupo y
el Plan de Evaluación previsto, los objetivos cubiertos por la
misma, éstas deberán tener un valor máximo entre 20% y 25%
tomando en cuenta la nota acumulativa antes de la evaluación final
de lapso como un 100%. No se debe dejar salir a los alumnos cuando
terminen de presentar una prueba y no haya terminado la hora de
clase.
Artículo 142. Las evaluaciones parciales,
pruebas, exposiciones o cualquier otra evaluación diferente a la
prueba final de lapso podrá tener un valor hasta del 20% del
puntaje correspondiente al de toda la evaluación del lapso, o 25%
de un 100% sin tomar en cuenta la evaluación final de lapso. Estas
deben organizarse a lo largo del lapso a fin de no acumularlas al
final del corte o lapso correspondiente.
Artículo 143. Las pruebas corregidas serán
entregadas al alumno para ser revisadas y firmadas por los padres.
Cumpliendo también con lo establecido en el Art. 127 de estas
normas.
Artículo 144. El Departamento de Evaluación
publicará el cronograma de las evaluaciones finales de lapso antes
de su comienzo.
Artículo 145. Antes del comienzo de cada
evaluación el docente comunicará al alumno el tiempo que dispone
para el desarrollo de la misma. El tiempo para el desarrollo de una
prueba escrita no excederá de 90 (noventa) minutos y una prueba
práctica no excederá de 135 (ciento treinta y cinco) minutos.
Artículo 146. Las Pautas para elaborar un
trabajo de investigación son las siguientes:
- Todo trabajo de investigación debe constar de las partes que a
continuación se mencionan y a su vez estas serán discutidas con
los alumnos.
- Portada debe tener la identificación del Colegio, título
claro y centrado, nombre del alumno.
- Índice
- Introducción
- Desarrollo
- Conclusiones
- Ref. Bibliográficas
- Anexos.
- Para la corrección de estos trabajos el docente usará una escala
de estimación donde señale el puntaje de cada una de las partes y
la sumatoria de éstas será la calificación definitiva.
Artículo 147. Los aspectos de la conducta
que se observan son, entre otros:
- Práctica de la autodisciplina.
- Colaborar con el ambiente del aula.
- Respetar a sus compañeros.
- Respetar a sus docentes.
- Cumplir las normas disciplinarias.
- Ser cortés.
- Mostrar responsabilidad académica.
- Ser creativo.
Artículo 148. Cuando el promedio final del
lapso de un alumno sea igual o mayor a 18 (dieciocho) puntos, el
Consejo de Sección podrá, con el consentimiento del docente de la
asignatura, tomando en cuenta también el reporte de la
Coordinación, ajustar hasta en dos (2) puntos la asignatura que
tenga la calificación más baja. En ningún caso se ajustará una
misma materia en más de un lapso del mismo año escolar. Tampoco se
usarán estos puntos para aprobar ninguna asignatura.
Artículo 149. Aquellos alumnos y alumnas
cuyo promedio del lapso sea igual o superior a 17 (diecisiete)
puntos serán reseñados, por parte de La Coordinación, en el "Cuadro
de Honor" del Plantel.
CAPÍTULO II
ENTRADA A CLASES
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 150. Los
alumnos y alumnas darán fiel cumplimiento a lo estipulado en el Artículo
9, literal c de este Reglamento. En cada uno de los niveles se
ajustarán a las exigencias establecidas para cada uno.
Artículo 151. Se comenzará con una
concentración por curso en el patio correspondiente donde la
Coordinación o el docente de guardia, en su momento dará las
indicaciones pertinentes. Todos los días de la semana se rendirán
honores a los símbolos patrios, a los fines de cultivar el amor por
la patria.
Artículo 152. Todos los alumnos y alumnas
deben ingresar al plantel, no se permitirá la permanencia de alumnos
y alumnas fuera de "El Colegio" ni en sus alrededores.
SECCIÓN SEGUNDA
ENTRADA DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 153 . El timbre de
entrada suena a las 7:20 a.m. lo cual indicará que los alumnos deben
realizar la formación de entrada, para el ingreso al aula con sus
respectivos docentes.
Artículo 154. Si el alumno o alumna llegase
hasta 10 minutos después de la hora de entrada deberá solicitar un "pase"
en la Coordinación. Sólo se entregará un máximo de tres (3)
"pases" por LAPSO. Cuando llegue después de la hora, traerá
justificación escrita del representante. La Coordinación llevará el
control de los pases respectivos y notificará de forma inmediata a los
representantes, vía telefónica, la tardanza del alumno.
Artículo 155. En caso que el alumno deba ser
devuelto, la coordinación informará, vía telefónica, al
representante. En caso de no poder comunicarse con éste, el alumno
no abandonará las instalaciones del Plantel hasta haber concluido su
horario de clases correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
USO DE VEHÍCULO DE PARTE DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 156 . El ingreso a
las instalaciones del Plantel con vehículo estará permitido sólo a
los alumnos del último año del bachillerato, considerando que debe
realizar actividades propias que lo requieren, tales como inscripción
en la universidad, cursos propedéuticos, actividades de labor social
entre otras. Excepciones a esta norma serán estudiadas y autorizadas
por Consejo Técnico.
Artículo 157. Todo alumno que use el vehículo
para trasladarse al Plantel debe estar autorizado por su representante
legal, poseer toda la documentación legal requerida y notificarlo a la
Coordinación.
Artículo 158. Aquellos alumnos que soliciten
ingresar a las instalaciones del Plantel con el vehículo deberán:
- Mantener una excelente conducta en el colegio y demostrar sentido
de responsabilidad y madurez.
- Entregar todos los recaudos exigidos (autorización de los
representantes, carnet de circulación, certificado de salud vial,
licencia y copia de autorización notariada).
- Estacionar en el área asignada.
- Llegar hasta (7:15 a.m.) y salir puntualmente (2:15 p.m.) una vez
se haya desplazado el transporte y pool.
- Sólo llevar hermanos u otros alumnos de pasajeros que estén
debidamente autorizados por los padres ante la Coordinación
respectiva.
- En caso de regresar al colegio debe presentar una autorización
entregada por Coordinación.
- Cumplir con las normas de tránsito del colegio y de I.N.T.T.T.
- Prohibido tocar corneta y encender radios dentro de las
instalaciones del colegio.
- Entrar y salir con todas las ventanas abiertas en cualquier
circunstancia.
- Encender el motor sólo cuando el carro emprenda la marcha.
- Manejar a baja velocidad y prudencia, debido al gran número de
peatones y vehículos que transitan por la zona del colegio.
- Se entregará una autorización en forma de aviso la cual debe
permanecer visible mientras esté en las instalaciones del Plantel.
- No llevar alumnos fuera del Plantel ni en los alrededores.
Artículo 159. El Consejo Técnico y
Dirección se reserva el derecho del retirar temporalmente o
permanentemente la autorización del vehículo de acuerdo a la
gravedad de la falta cometida.
TÍTULO IV
ACTIVIDADES DE GRADUACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 156. Las
actividades de graduación de los alumnos y alumnas del último año
académico serán coordinadas por La Dirección, La Jefatura
Académica y La Coordinación de III Etapa y Media Diversificada.
Artículo 157. Para los fines de la
planificación y desarrollo de las actividades de graduación los
alumnos y alumnas de cada una de las secciones del último año,
nombrarán un delegado que los representará y comunicará a la
Dirección del Plantel lo concerniente a las diferentes actividades
programadas.
Artículo 158. Las actividades pro fondos
para celebraciones de graduación se realizarán bajo el auspicio de
los Padres y Representantes de los cursos correspondientes. La
Dirección del Plantel se exime de cualquier responsabilidad al
respecto.
Artículo 159. Las actividades de Labor
Social, a los que se refiere el artículo 27 del R.G.L.O.E., serán
reglamentadas por la Coordinación de III Etapa y Media, de acuerdo
a los lineamientos recibidos por parte del Ministerio de Educación;
en todo caso cada alumno debe presentar ante la misma un reporte de
sus actividades de Labor Social en el formato previsto y en la fecha
anunciada.
CAPÍTULO II
ACTO DE GRADO
Artículo 160. El acto
solemne de Grado realizado en ocasión de la entrega de Títulos a los
alumnos y alumnas que culminan La Educación Media Diversificada, es
de absoluta potestad de la Institución. La Dirección del Plantel, La
Jefatura Académica y la Coordinación de III Etapa y Media
Diversificada determinarán la fecha, hora, condiciones y lugar para
la realización y extenderán las invitaciones pertinentes, así como
la elaboración del programa a realizarse.
Artículo 161. La Dirección del Plantel podrá
delegar la preparación y estructuración del acto solemne de Grado a
otra autoridad del Plantel sin menoscabo de su responsabilidad ni
autoridad sobre el mismo.
TÍTULO V
LAS FALTAS
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y TIPIFICACIÓN
Artículo 162. Se
entenderá por falta, el incumplimiento de lo previsto en las
disposiciones contempladas en: la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, su
Reglamento General, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y
del Adolescente, las Normas de Convivencia Escolar de "El
Colegio" y la correcta práctica de la moral y las buenas
costumbres, en lo social y lo disciplinario.
Artículo 163. Las faltas de los alumnos y
alumnas se clasifican en faltas leves y graves, se tipifican de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Artículo
123, en concordancia con la Ley Orgánica Para la Protección del
Niño y del Adolescente, Artículo 57 y estas Normas de Convivencia
Escolar.
SECCIÓN PRIMERA
ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 164. Además
de las faltas tipificadas en el Artículo 123 de la L. O. E. y en
concordancia con lo establecido en el artículo 57 de la L.O.P.N.A.,
y el Art. 167 de estas Normas, el alumno o alumna:
- Incurre en falta leve cuando:
- Retrasa, sin motivo justificado, su entrada a clases.
- Incumple su deber escolar.
- Incumple su función de semanero.
- incurren falta moderada cuando:
- Consume alimentos, bebidas, goma de mascar, etc. dentro del salón
de clases o mientras se da alguna instrucción.
- Hace uso, dentro del aula de clases, de celular o aparatos de
comunicación inalámbrica, así como de cualquier equipo de sonido
o juego electrónico, mecánico o de mesa.
- Su presentación personal es inadecuada. (Artículos 12 al 18 de
esta normativa)
- Incurre en falta grave cuando:
- Comete algún acto de insubordinación o desobediencia a
Directivos, docentes o cualquier persona de la comunidad escolar.
L.O.P.N.A. Artículo 93.
- Falta el respeto, arremete en forma verbal o física a cualquier
miembro de la comunidad escolar. Art. 123 L.O.E.
- Deteriora intencionalmente las instalaciones y mobiliario de
"El Colegio". Art. 123 L.O.E.
- Perturba el orden, dentro o fuera del aula impidiendo el
desarrollo armonioso de las actividades académicas. Art. 123 L.O.E.
- Manifiesta conductas que atentan contra la integridad física o
moral de sus compañeros o compañeras, dentro del plantel o en
cualquier espacio donde se desarrollen actividades de
representación de "El Colegio".
- Forja o falsifica documentos, calificaciones, diario de clases,
circulares, evaluaciones, trabajos o cualquier otro documento,
colocando en tela de juicio la responsabilidad propia, de sus
compañeros, compañeras o representantes.
- Comete plagio de trabajos, proyectos, tareas o cualquier tipo de
asignación, de alguna fuente de información, tal como de libros,
revistas, folletos o de sistemas de almacenamiento.
- Incita al chantaje o soborno de alguno de los miembros de la
comunidad escolar.
- Participa de juegos abusivos con agua, huevos, sustancias nocivas
o tóxicas, así como de robo, hurto o vandalismo.
- Participa, activa o pasivamente, del consumo de tabaco, alcohol o
droga en cualquiera de sus formas o incitan a su consumo a cualquier
miembro de la comunidad escolar.
- Porta armas blancas, de fuego o contundentes.
- Usa alguno de sus útiles como arma para agredir a cualquier
miembro de la comunidad escolar dentro o fuera del plantel.
- Oculta información que permite el esclarecimiento de casos que se
hayan presentado en la Institución y repercuten en el control de la
disciplina o socava los principios morales de la Institución.
- Participa de juegos de envite y azar.
- No cumple con los deberes establecidos en el artículo 93 de la
L.O.P.N.A.
- Irrespeta los símbolos patrios.
- Reincide en cualquiera de las faltas a estas Normas de
Convivencia.
SECCIÓN SEGUNDA
PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo 165. Además de
las faltas tipificadas en las leyes respectivas, para los fines de
este Reglamento el Padre y/ o Representante comete falta
cuando:
- Irrespeta, injuria o calumnia a cualquier miembro de la Comunidad
Escolar.
- Falta sin causa justificada a las citaciones, reuniones o
asambleas para la cual ha sido debidamente convocado, por La
Dirección, Coordinación o Docente Guía.
- Irrespeta los símbolos patrios.
- Entra al aula de clases sin autorización de la Coordinación
respectiva.
- Incumple las regulaciones establecidas en estas Normas de
Convivencia.
- Oculta información importante de su representado o de algún
miembro de la Comunidad Escolar perjudicando con ello el buen
desarrollo de las actividades docentes, académicas y el buen nombre
de la Institución.
SECCIÓN TERCERA
FALTACOMETIDAS POR LOS DOCENTES
Artículo 166. Además
de las faltas tipificadas en el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, para los fines de estas Normas de Convivencia el
Docente incurre en falta también cuando:
a. Incumple las regulaciones establecidas
en estas Normas de Convivencia.
b. Llega después o sale antes de la hora
asignada para su clase, sin la autorización correspondiente.
c. Permite a los alumnos y alumnas la
entrada o salida, sin causa justificada, del aula de clases
mientras se desarrolla una actividad instruccional.
- Presenta una evidenciada falta de preparación de la actividad
instruccional o evaluativa.
- No entrega el resultado de las evaluaciones a los alumnos, una vez
corregidas, en el momento establecido.
- La violencia de palabra o de hecho contra los demás miembros del
personal Docente, alumnos o a la Institución
- Todo acto contrario al orden público, a la moral o a las buenas
costumbres.
- La inasistencia al plantel por más de tres días consecutivos sin
causa justificada.
- Aceptar remuneraciones de los alumnos o de los padres y
representantes por los servicios que presten dentro del plantel.
CAPÍTULO II
SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
SANCIONES APLICABLES A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 167. Sin
menoscabo de las sanciones especificadas en la Ley Orgánica de
Educación artículo 124, las faltas a las que se refiere el Artículo
166 y 167 de estas Normas de Convivencia serán sancionadas,
según su gravedad, de la siguiente manera:
- Faltas Leves:
- Amonestación verbal. De la cual se levantará un acta,
donde se especifique la falta y recoja la opinión del alumno y
ésta debe reposar en expediente del alumno y ser notificada al
representante, en el momento cuando el mismo se apersone en la
Institución o cuando éste consulte el libro de vida del alumno(a).
- Amonestación Verbal y Observación por escrito en el diario de
clases.
Que será tomado en cuenta en el Consejo de Sección
inmediato posterior a la falta. De la misma se levantará un acta,
donde se especifique la falta y recoja la opinión del alumno y ésta
debe reposar en el libro de vida del alumno y ser notificada al
representante.
- Citación al representante
. De la cual se levantará un acta
donde se especifique la falta, los acuerdos y compromisos del alumno y
el representante para consigo mismo, su representado y la
Institución.
- Suspensión de las actividades deportivas o académicas
en las
que se representa a la Institución. Para esto se levantará un acta
que recoja la sanción la cual se archivará en su respectivo libro de
vida y se citará al representante para su notificación y estricto
cumplimiento.
- Asignación de actividades especiales, trabajo comunitario,
asistencia a cursos, talleres de crecimiento personal y/o
tratamiento psicológico,
acordados en convenio con las partes.
Se levantará un informe por parte del alumno y el responsable de
supervisar la labor asignada consignará ante la Coordinación para
archivarlo en su respectivo libro de vida y se notificará al
representante de su cumplimiento.
- Condicionamiento de la Inscripción
para el próximo año
escolar. Ésta debe ser impuesto por Consejo de Docentes y será
notificado al alumno y representante en fecha inmediata posterior al
mencionado consejo. Éste deberá reportarse en acta y especificar en
la misma las condiciones que se exigen sean cumplidas por las partes,
fechas y límite de las mismas.
- Asistencia a cursos, talleres, seminarios, conferencias u otros.
El
representante deberá inscribir al alumno en los diversos programas
mencionados y presentar el debido informe o constancia de asistencia
al mismo en los lapsos previstos en el acuerdo.
- Evaluación y orientación a través de terapias o tratamientos
con profesionales tales como: psicólogos, psiquiatras, neurólogos,
orientadores u otros facultativos.
El representante deberá
suministrarle al alumno la asistencia con el personal especializado
recomendado y presentará a la Coordinación las respectivas
constancias e informes.
- Cualquier otra que estime conveniente el Consejo de Docentes o
personal de Coordinación y Dirección.
En cuyo caso deberá
estipularse los responsables en el acuerdo, los lapsos y constancias a
consignar.
- Faltas graves:
- Suspensión de las actividades académicas por un día. Ésta
será impuesta por la autoridad competente según lo estipulado en
la Ley. La misma debe someterse al debido proceso. El alumno será
responsable de recopilar la información de los contenidos vistos
durante el lapso de suspensión. Según lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la L.O.E.
- Suspensión de actividades donde represente al Plantel.
Ésta
será impuesta por la Dirección del Plantel.
- Suspensión de las actividades académicas hasta por tres días o
mas.
Según lo dispuesto en el art. 124 de la L.O.E. El alumno
será responsable de recopilar la información de los contenidos
vistos durante el lapso de suspensión.
- Suspensión definitiva del Plantel.
Sin socavar los derechos
individuales del alumno o alumna. Respetando el debido proceso.
- Suspensión de permiso de salida a pié:
En caso de
infracción o no acatamiento de las normas de salida se suspenderá el
permiso de salida a pié, al alumno y los representantes deberán
recoger a estos alumnos en las instalaciones del Plantel.
Artículo 168. Toda actuación realizada en
ocasión de alguna falta, o mérito debe quedar registrada mediante
acta en el respectivo expediente del alumno, de lo contrario no
será considerada como tal.
Artículo 169. La Coordinación respectiva
llevará el registro pormenorizado de todas las actuaciones de los
alumnos y alumnas en su expediente respectivo. La información
contenida en el mismo es confidencial y sólo puede ser revisado por
el representante, alumno, docente guía, personal directivo o con
una orden judicial al nombre respectivo.
Artículo 170. Las sanciones a las que se
refiere el Artículo 170 de las presentes Normas de
Convivencia podrán ser impuestas separadamente de acuerdo a la
magnitud de la falta o podrán ser impuestas de forma simultánea,
sin que esto se entienda como imposición de varias sanciones a la
vez por una misma falta. Los alumnos que hayan sido objeto de
suspensión de actividades académicas tendrán en consecuencia la
pérdida de las evaluaciones correspondientes a ese periodo.
SECCIÓN
SEGUNDA
SANCIONES
APLICABLES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo
171. Las sanciones especificadas a continuación serán
aplicadas por “El Colegio” en ocasión de las faltas cometidas por los
Padres, Representantes o Responsables en contra de las presentes Normas de
Convivencia
Artículo
172. Sin menoscabo
de las sanciones especificadas en las leyes aplicables según el caso, las
faltas a las que se refiere el Artículo
168 de estas Normas de Convivencia serán sancionadas, de la siguiente
manera:
a.
Amonestación Verbal:
Se llamará al representante y se hará el registro de su falta mediante
acta que reposará en el expediente del representado menor, en carpeta
aparte
b.
Amonestación Escrita:
Se llamará al representante y se hará registro mediante acta que reposará
en el expediente del representado menor, en carpeta aparte y se enviará
copia a
la Dirección
de El Colegio para su estudio y consideración.
c.
Denuncia ante organismo
competente: Se elaborará informe de parte de El Colegio y se enviará al organismo
competente para su trámite y consideración, el seguimiento deberá
realizarse por parte de
la Coordinación
respectiva.
SECCIÓN
TERCERA
SANCIONES
APLICABLES A LOS DOCENTES
Artículo
173. Las sanciones aplicables a
las faltas cometidas por docentes además de las especificadas en El
Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente
serán:
a.
Amonestación
Verbal: se aplicará mediante acta levantada que registre el hecho, ésta
reposará en el expediente del docente en
la Administración.
b.
Amonestación
Escrita: se aplicará mediante
acta levantada que registre el hecho, ésta reposará en el expediente del
docente en
la Administración
y se enviará copia a
la Dirección
para su consideración y análisis.
c.
Despido
y destitución: el docente será
notificado por escrito de su despido o destitución, la comunicación debe
incluir las causas de la misma.
SECCIÓN
CUARTA
SANCIONES
APLICABLES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo
174. Las sanciones aplicables a
las faltas cometidas por el personal administrativo y obrero además de
las especificadas en
la Ley Orgánica
del Trabajo serán:
a.
Amonestación
Verbal: se aplicará mediante acta levantada que registre el hecho, ésta
reposará en el expediente del trabajador en
la Administración.
b.
Amonestación
Escrita: se aplicará mediante
acta levantada que registre el hecho, ésta reposará en el expediente del
trabajador en
la Administración
y se enviará copia a
la Dirección
para su consideración y análisis.
c.
Despido
y destitución: El trabajador
será notificado por escrito de su despido o destitución.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN
PRIMERA
PROCEDIMIENTO PARA
LA APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo
175. Los procedimientos para la
aplicación de las sanciones a los Alumnos y Alumnas de “El Colegio”
serán los siguientes:
a.
Levantamiento de acta, donde
se indique fecha, hora, lugar y personas presentes en el momento de
levantar el acta y una descripción detallada de los hechos, haciendo énfasis
en los derechos de los alumnos y alumnas. El estudiante deberá escribir
su opinión y descripción del hecho de forma exacta. En la misma acta de
registrará la orientación, compromiso y sanción si hubiere lugar.
b.
Notificación al
representante del acta levantada.
c.
En caso que exista algún
compromiso del alumno con
la Dirección
, o instancia externa
La Coordinación
enviará copia del acta a dicha instancia, respetando el debido proceso e
informando a las partes.
SECCIÓN
SEGUNDA
PROCEDIMIENTOS
PARA
LA APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Artículo
176. Para la aplicación de las sanciones a los padres,
representantes o responsables se seguirá el siguiente procedimiento:
a.
Levantar acta describiendo los hechos, sin emitir juicios, la misma debe
incluir la fecha, hora y las personas presentes.
b.
Envío
del acta al expediente del representado, en carpeta aparte.
c.
Informe a
la Dirección
de “El Colegio”.
SECCIÓN
TERCERA
PROCEDIMIENTO
PARA
LA APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES AL PERSONAL DOCENTES
Artículo
177. Para la aplicación de las sanciones a los docentes
se seguirá el siguiente procedimiento:
a.
Levantar acta describiendo los hechos, sin emitir juicio, la misma debe
incluir la fecha, hora y las personas presentes.
b.
Envío
del acta al expediente del docente que reposa en la administración.
c.
Informe a
la Dirección
de “El Colegio”.
SECCIÓN
CUARTA
PROCEDIMIENTO
PARA
LA APLICACIÓN DE
LAS SANCIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
Artículo
178. Para la aplicación de las sanciones al personal
administrativo y obrero se seguirá el siguiente procedimiento:
a.
Levantar acta describiendo los hechos, sin emitir juicio, la misma debe
incluir la fecha, hora y las personas presentes.
b.
Envío
del acta al expediente del trabajador que reposa en la administración.
c.
Informe a
la Dirección
de “El Colegio”.
TÍTULO
VI
SERVICIOS INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
RED INSTITUCIONAL
Artículo
179. El sistema de información
de notas y datos confidenciales de los alumnos y representantes es de uso
exclusivo del personal Directivo y Administrativo de “El Colegio”.
Artículo
180. Los Padres, Representantes
o Responsables de los Alumnos y Alumnas y los Docentes deben registrarse
en el servicio de red para la consulta de notas, circulares e información
importante de parte de “El Colegio”.
Articulo
181. Los alumnos de “El
Colegio” podrán inscribirse en la red para consultar sus notas y para
recibir información importante.
CAPÍTULO
II
LA BIBLIOTECA
Artículo
182.
La Biblioteca
ubicada en el “El Colegio” es de uso de todos los miembros de
la Comunidad Escolar
en el horario convenido entre el encargado de
la Biblioteca
y las Coordinaciones respectivas, previa autorización, el horario deberá
colocarse en un lugar visible a fin de informar a aquellos que deseen
utilizar el servicio.
Artículo
183. El material, mobiliario y
equipos ubicados en
la Biblioteca
son responsabilidad directa del encargado y éste controlará su préstamo.
En ningún caso podrán salir de “El Colegio” sin autorización de
la Bibliotecaria
y
La Dirección.
CAPÍTULO
III
SALA DE
INFORMÁTICA
Artículo
184. La sala de Informática
ubicada en “El Colegio” es para uso exclusivo de los docentes, alumnos
y alumnas inscritos en “El Colegio”.
Artículo
185. El docente encargado de la
sala de informática implementará las reglas para su funcionamiento y
horario, en concordancia con estas Normas de Convivencia. Dichas reglas
deben ser revisadas y aprobadas por
La Dirección.
Artículo
186. El uso de los equipos está
limitado al programa establecido para ellos y no deberán usarse para
acceso a Internet o juegos, ni responder a correspondencia personal o
sistemas de comunicación instantánea.
CAPÍTULO
IV
MEDIOS
AUDIOVISUALES
Artículo
187. “El
Colegio” dispone de recursos audiovisuales para el desarrollo de las
actividades académicas, éstos serán administrados por las
Coordinaciones respectivas dando prioridad absoluta a las clases en
estricto orden de pedido.
Artículo
188.
La Coordinación
respectiva elaborará las normas correspondientes al uso de cada uno de
los medios disponibles y su mantenimiento.
CAPÍTULO
V
CASILLEROS
PARA ALMACENAJE DE ÚTILES
Artículo
189. “El
Colegio” dispone de algunos casilleros para el almacenaje temporal de útiles
para los alumnos y docentes, éstos deben ser utilizados según la
normativa establecida por
la Coordinación.
Artículo
190. El uso indebido de los
casilleros será sancionado con la suspensión del mismo en forma temporal
de acuerdo al criterio que establezca
la Coordinación.
TÍTULO
VII
REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES
Artículo
191. Cada una de
las secciones de
la III Etapa
de Educación Básica y los de
la Media Diversificada
elegirán en ocasión del inicio del I Lapso un Delegado de Curso, por
sección, quien realizará los trámites que requiera la misma ante
la Coordinación.
Artículo 192.
El Delegado de Curso debe cubrir los siguientes requisitos mínimos:
a.
Ser alumno regular de
la Institución
b.
No tener inscripción
condicionada.
c.
Tener disposición para
cumplir con sus obligaciones.
d.
Estar entre los mejores
alumnos de su sección, tomando en cuenta su rendimiento y conducta.(no más
de tres llamados de atención a través del diario, ningún acta)
Artículo
193. Los deberes de los
Delegados de Curso serán especificados en una normativa emanada de
la Coordinación
en consulta con el Consejo de Docentes y
La Dirección.
TÍTULO
VIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo
194. Las presentes Normas de
Convivencia Escolar serán revisadas anualmente y las modificaciones se
harán públicas y comunicadas a toda
la Comunidad Escolar
, de forma oportuna.
Artículo
195. Todo lo no regulado en las
presentes Normas de Convivencia será estudiado por el Consejo General de
Docentes y luego de la discusión será reglamentado mediante CIRCULAR
ESPECIAL emanada de
la Dirección
del Plantel y será objeto de estudio para su inclusión en las Normas de
Convivencia en ocasión de su revisión.
Artículo
196. Quedan sin efecto todas las
normas y reglamentos separados de fechas anteriores a las Presentes Normas
de Convivencia Escolar.
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